lunes, 10 de marzo de 2014



QUE ES IMPORTACIÓN


Es ingresar a nuestro país, mercancías o productos provenientes de otros países o de zonas francas, previo pago de los impuestos aduaneros y cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos.

Una importación se realiza básicamente por dos razones: la escasez de producción del producto en el mercado interno y el bajo costo económico de importar, ante costos altos de producción o comercialización en el país. Se recurre a este trámite  para obtener beneficios de precios, variedad y características técnicas, entre otros.



SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA IMPORTACIÓN



SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA IMPORTACIÓN




  •  Importador
  • Transportador
  • Agente Carga Internacional
  • Declarante
  • Tenedor o poseedor de la mercancía.

Un proceso de importación se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y culmina con el levante de las mercancías, previo el pago de los tributos aduaneros o el abandono por vencimiento de los términos establecidos.
Conforme a nuestra normatividad las modalidades de importación vigentes son las siguientes:

ü  Importación ordinaria.
ü  Importación con franquicia.
ü  Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
ü  Reimportación en el mismo estado.
ü  Importación en cumplimiento de garantía.
ü  Importación temporal para reexportación en el mismo estado.
ü  Importación temporal para perfeccionamiento activo.
ü  Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
ü  Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación                                                                
ü  Importación temporal para procesamiento industrial
ü  Importación para transformación o ensamble.
ü  Importación por tráfico postal y envíos urgentes.
ü  Entregas urgentes y Viajeros.

QUÉ ES DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN



QUÉ ES DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN



En su propósito de importar bienes, el importador debe diligenciar  el formulario para la declaración de importación.  Este es un documento prescrito por la Dirección de. Impuestos y Aduanas Nacionales para ser utilizado en la declaración del régimen de importación. Incluye un conjunto de información general relativa a un particular, la información de transacciones de importación y conjuntos de determinados bienes a ser importados.

Se informa a la DIAN todos los datos relativos a la mercancía a importar, la llegada al territorio aduanero y se liquidan los tributos aduaneros; se solicita el levante a efectos de la nacionalización de la misma.

El formulario No. 500 de la DIAN constituye la Declaración de importación y esta, deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático, sino se dispone de este, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.

PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACION



PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACION


No existe una peridiosidad determinada para la declaración de importación, pues esta se debe hacer cada vez que una mercancía llega a las aduanas del país para poder legitimizar la legalidad de su importación y que esta no será usada para fines del contrabando.

Es preciso tener presente que esta declaración debe hacerse 15 días antes de la llegada de la mercancía a las diferentes aduanas del país para que esta sea legalmente retirada, de lo contrario, la mercancía entra a ser almacena dentro de una bodega hasta que esta sea reclamada de forma legal por su propietario.

En Colombia existe dos clases de declaración: licencia de importación y registro de importación. La primera es para las mercancías que se encuentran bajo el régimen de previa; la segunda es para las mercancías que están categorizadas como de libre importación.

Así mismo encontramos varios tipos de declaración de importaciones; estas son:
  • Declaración Inicial: Es la que no está precedida por ninguna otra declaración de importación y se lleva a cabo en el tiempo en que la mercancía está en un deposito autorizado por la DIAN
  • Declaración Anticipada: Como habíamos mencionado anteriormente, este tipo de declaración es la que se lleva a cabo 15 días antes de que la mercancía llegue a la aduana.
  • Declaración de corrección: Como su nombre lo indica, corrige errores que se cometieron en el momento de diligenciar el formato de declaración inicial.
  • Declaración de legalización: Es la declaración que se realiza cunado la llegada de la mercancía no cumple con todos los requisitos exigidos.

 La declaración de importación es un impuesto de tipo nacional, el cuál esta manejado por la máxima entidad tributaria de Colombia, la DIAN.

GRAVAMEN PERMANENTE O TRANSITORIO IMPORTACIÓN



GRAVAMEN PERMANENTE O TRANSITORIO IMPORTACIÓN



La base de gravamen de importación sobre la cual se liquidan los gravámenes arancelarios está constituida por el valor de las mercancías, estás de acuerdo también al valor que dispone la aduana.
De igual manera en el artículo 459 del ET, dice que la base gravable sobre la cual se liquidad los impuesto de venta para las mercancías importadas, es la misma con la cual se liquida los derechos de aduanas.

Frente a lo anterior podemos deducir que la declaración de importación es un gravamen  transitorio, pues se realiza cada vez que llega una mercancía a las zonas aduaneras del país, y es un impuesto ordinario.

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR



QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR  LA IMPORTACIÓN


Los importadores; aquella persona que realiza la operación de importación  o por cuya cuenta se realiza las agencias de aduanas, estos declaran en nombre y por encargo de los importadores  y exportadores.
Y directamente declaran los usuarios aduaneros permanentes (UAPS) y los provisionales  de que trata el decreto 3555 de 2008, los usuarios altamente exportadores, la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas,  agentes diplomáticos, la sociedad de servicios postales Nacionales, turistas en modalidad de importación, personas naturales y jurídicas que realicen operaciones de importación, tránsito aduanero entre otras.

MES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACION



MES PARA DECLARAR 



No tiene un mes específico, la mercancía que esté sujeta a presentar declaración de importación anticipada lo deben hacer con antelación que no supere los quince días calendario y no inferior al termino establecido por la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, según resolución (Articulo 1 del Decreto 2692 de 2010, modificatorio del parágrafo 2 de Articulo 119 del Decreto 2685  de 1999).
Dentro del mes siguiente a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional, de igual manera el tiempo de permanencia en depósito puede ser prorrogado hasta un mes adicional, la cual  es concedida de manera inmediata, dicha solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del termino de almacenamiento previsto en el Articulo 115 del Decreto 2685  de 1999, modificado por el Articulo 10  del Decreto 2557  de 2007.
La declaración de importación debe presentarse ante la Administración Aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y se hace a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.