PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACION
No existe una peridiosidad determinada
para la declaración de importación, pues esta se debe hacer cada vez que una
mercancía llega a las aduanas del país para poder legitimizar la legalidad de
su importación y que esta no será usada para fines del contrabando.
Es preciso tener presente que esta
declaración debe hacerse 15 días antes de la llegada de la mercancía a las
diferentes aduanas del país para que esta sea legalmente retirada, de lo
contrario, la mercancía entra a ser almacena dentro de una bodega hasta que
esta sea reclamada de forma legal por su propietario.
En Colombia existe dos clases de
declaración: licencia de importación y registro de importación. La primera es
para las mercancías que se encuentran bajo el régimen de previa; la segunda es
para las mercancías que están categorizadas como de libre importación.
Así mismo encontramos varios tipos de
declaración de importaciones; estas son:
- Declaración Inicial: Es la que no está precedida por ninguna otra declaración de importación y se lleva a cabo en el tiempo en que la mercancía está en un deposito autorizado por la DIAN
- Declaración Anticipada: Como habíamos mencionado anteriormente, este tipo de declaración es la que se lleva a cabo 15 días antes de que la mercancía llegue a la aduana.
- Declaración de corrección: Como su nombre lo indica, corrige errores que se cometieron en el momento de diligenciar el formato de declaración inicial.
- Declaración de legalización: Es la declaración que se realiza cunado la llegada de la mercancía no cumple con todos los requisitos exigidos.
La
declaración de importación es un impuesto de tipo nacional, el cuál esta
manejado por la máxima entidad tributaria de Colombia, la DIAN.
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