MES PARA DECLARAR
No tiene un mes específico, la
mercancía que esté sujeta a presentar declaración de importación anticipada lo
deben hacer con antelación que no supere los quince días calendario y no
inferior al termino establecido por la dirección de impuestos y Aduanas
Nacionales, según resolución (Articulo 1 del Decreto 2692 de 2010, modificatorio
del parágrafo 2 de Articulo 119 del Decreto 2685 de 1999).
Dentro del mes siguiente a la
fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional, de igual manera el
tiempo de permanencia en depósito puede ser prorrogado hasta un mes adicional,
la cual es concedida de manera
inmediata, dicha solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del termino
de almacenamiento previsto en el Articulo 115 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Articulo 10 del Decreto 2557 de 2007.
La declaración de importación
debe presentarse ante la Administración Aduanera con jurisdicción en el lugar
donde se encuentre la mercancía y se hace a través del sistema informático
aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
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