lunes, 10 de marzo de 2014

MES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACION



MES PARA DECLARAR 



No tiene un mes específico, la mercancía que esté sujeta a presentar declaración de importación anticipada lo deben hacer con antelación que no supere los quince días calendario y no inferior al termino establecido por la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, según resolución (Articulo 1 del Decreto 2692 de 2010, modificatorio del parágrafo 2 de Articulo 119 del Decreto 2685  de 1999).
Dentro del mes siguiente a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional, de igual manera el tiempo de permanencia en depósito puede ser prorrogado hasta un mes adicional, la cual  es concedida de manera inmediata, dicha solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del termino de almacenamiento previsto en el Articulo 115 del Decreto 2685  de 1999, modificado por el Articulo 10  del Decreto 2557  de 2007.
La declaración de importación debe presentarse ante la Administración Aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y se hace a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

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